Los gastos de arrendamiento generados en actividades de tercera categoría, para efectos de considerarlos deducibles para la determinación del impuesto a la renta deben cumplir ciertas formalidades:
Según el TUO de la LIR, si el arrendador es generador de actividades de tercera categoría el gasto deberá estar sustentado con la factura respectiva, en cambio si el arrendador es una persona natural, el gasto deberá sustentarse con el recibo de pago de rentas de primera categoría mediante el formulario N° 1683 proporcionado por la SUNAT mediante el Banco de la Nación (de acuerdo con el articulo 4° de RS 099-2003/SUNAT el deudor tributario es decir el arrendador entregara el form. 1683 al arrendatario o subarrendatario según sea el caso).
Asi mismo las mejoras de la infraestructura del inmueble, los gastos de mantenimiento del inmueble son deducibles cuando los comprobantes que lo sustenten esten a nombre del arrendador del inmueble, siempre en cuando el contrato de arrendamiento indique que la sesión del uso del inmueble incluya los servicios suministrados y demás mantenimiento y mejoras en beneficio del bien, dicho contrato deberá estar firmado y legalizado notarialmente.
Sobre los límites de arrendamiento, en el caso de personas naturales que alquilen un inmueble para vivienda y negocio se aplicara el inciso s) del art. 37° de la LIR " Tratándose de personas naturales cuando la casa arrendada la habite el contribuyente y parte la utilice para efectos de obtener la renta de tercera categoría, sólo se aceptará como deducción el 30% del alquiler. En dicho caso sólo se aceptará como deducción el 50% de los gastos de mantenimiento".
En caso de personas jurídicas, se considerá que deberán establecer mediante criterios la proporción adecuada de las áreas donde opera la empresa para determinar el gasto deducible.
Para Tomar en consideración: No se considera como gasto deducible, cuando el gasto este sustentado solo con el contrato asi este con firmas legalizadas notarialmente. Asi mismo los demás gastos que no esten considerados en el contrato de sesión del uso del inmueble. (ejm. pago de impuesto predial, arbitrios)
NOTA:
INFORME 068-2004-SUNAT-2B0000 27/04/04
"No puede existir una relación contractual entre una empresa unipersonal y el titular de la misma, pues no existen dos sujetos distintos. en consecuencia, no son deducibles los gastos que se atribuyan a una empresa unipersonal derivados de una relación contractual con su titular por concepto de arrendamiento de inmuebles, préstamos de dinero o cualquier otro concepto que calificaría como renta de primera, segunda o cuarta categoría"